Artículo 25 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, cuando haga el programa que dice la ley, tiene que tomar en cuenta todas las reglas que ya están escritas aquí, como el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, las leyes federales y cualquier otro documento legal relacionado.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.