Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2180/25
Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando haga el programa que dice la ley, tiene que tomar en cuenta todas las reglas que ya están escritas aquí, como el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, las leyes federales y cualquier otro documento legal relacionado.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal