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Artículo 24 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tendrá que hacer planes para el agua pensando en el futuro, ya sea a corto, mediano o largo plazo. También debe invitar a diferentes grupos de la sociedad a participar para hacer esos planes juntos. Por otro lado, los programas que se hagan en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tienen que seguir las reglas de esta ley sobre cómo cuidar y manejar el agua.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración. Los programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno del Distrito Federal considerarán las disposiciones que esta Ley establece para la gestión integral de los recursos hídricos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.