Artículo 24 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tendrá que hacer planes para el agua pensando en el futuro, ya sea a corto, mediano o largo plazo. También debe invitar a diferentes grupos de la sociedad a participar para hacer esos planes juntos. Por otro lado, los programas que se hagan en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tienen que seguir las reglas de esta ley sobre cómo cuidar y manejar el agua.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración. Los programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno del Distrito Federal considerarán las disposiciones que esta Ley establece para la gestión integral de los recursos hídricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.