Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría será la encargada de crear, revisar y supervisar un plan llamado Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, que definirá cómo cuidar el agua y dar servicios como el drenaje. Este plan debe seguir ciertas reglas, como promover que la gente aprenda sobre el cuidado del agua y participe, que las políticas de uso del suelo estén alineadas con el manejo del agua, y que se usen tecnologías que no dañen el medio ambiente. También debe incluir acciones para mejorar la infraestructura del agua en la Ciudad de México, calcular cuánta agua se necesita y cuánta hay, y revisar la calidad y cantidad del agua disponible. Además, debe tomar en cuenta las opiniones de los usuarios del agua, grupos sociales y gobierno, y crear subprogramas para controlar cómo se usa, se reparte y se cuida el agua en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios: I. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación de la sociedad en la gestión integral de los recursos hídricos; II. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico con el manejo integral de los recursos hídricos, identificando áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura para su manejo; III. Fomentar el desarrollo uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan un manejo integral y sustentable de los recursos hídricos; IV. Proyectar acciones y obras tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura hidráulica en el Distrito Federal con base en indicadores de sustentabilidad; V. Formular balances de oferta y demanda de los servicios hidráulicos, así como su abastecimiento por fuentes internas y externas; VI. Describir, analizar, valorar y diagnosticar el marco y la disponibilidad natural y artificial del agua en cantidad y calidad, en cuanto su variación temporal y territorial en el Distrito Federal; VII. Definir lineamientos y estrategias por cuencas hidrológicas, con base en los acuerdos establecidos en los Consejos de Cuenca de los que formen parte el Distrito Federal; VIII. Promover mecanismos que incluyan los beneficios de los servicios ambientales relacionados con la gestión integral de los recursos hídricos; IX. Considera la problemática, necesidades y propuestas de solución planteadas por los usuarios del agua, grupos sociales interesados e instituciones gubernamentales de índole diversa; X. Describir, analizar y diagnosticar la problemática y estrategias alternas jerarquizadas para su solución en cada uso de los recursos hídricos; XI. Plantear bases y principios para la elaboración de los Programas de Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, así como de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; XII. Definir mecanismos de coordinación institucional, concertación con usuarios y sociedad civil, políticas de inducción y adecuaciones normativas que sustentarán la ejecución de los programas, subprogramas y acciones; XIII. Fomentar medidas para el cumplimiento y evaluar el avance en los programas, subprogramas y acciones; XIV. Formular e integrar subprogramas específicos, que permitan la concesión o asignación de la explotación, uso o aprovechamiento racional del agua, así como su preservación y el control de la calidad y cantidad con que se distribuye; XV. Formular y actualizar medidas para inventariar las aguas que administra el Distrito Federal y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua y de la infraestructura para la prestación de los servicios hidráulicos; XVI. Integrar y actualizar catálogos de proyectos para el aprovechamiento racional del agua y para su preservación y el control de la calidad y cantidad con que se distribuye; XVII. Clasificar los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen; XVIII. Formular estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento racional del agua; XIX. Promover mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal; XX. Establecer mecanismos necesarios para el tratamiento de aguas residuales, su reúso y la recuperación de aguas pluviales en el Distrito Federal; y XXI. Los demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.