Artículo 22 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 explica cómo se debe planear el uso del agua y los servicios relacionados en la Ciudad de México. Primero, se tiene que juntar, limpiar, actualizar y compartir toda la información sobre cómo se maneja el agua. También hay que hacer estudios para saber cuánta agua hay, de qué calidad y cuánta se necesita. Se deben crear un programa general para manejar el agua y otros programas específicos para el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas usadas. Además, cada año hay que revisar si se están cumpliendo las metas y si los planes están funcionando bien. Por último, si algo no sale como se esperaba, se deben ajustar las acciones y proyectos según los resultados de las evaluaciones constantes.
Texto oficial
Artículo 22. La planeación de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos en el Distrito Federal se compondrá de: I. La integración, depuración, actualización y difusión de la información básica sobre la gestión de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos; II. La realización de estudios que permitan complementar y actualizar el acervo documental relativo a la disponibilidad, calidad y demanda del agua en el Distrito Federal; III. El Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos; IV. Los Programas de Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; V. La programación y evaluación anual del cumplimiento de metas y del impacto de los planes, programas, políticas y acciones en materia hidráulica en el Distrito Federal; y VI. La adecuación necesaria de las acciones, proyectos, políticas y subprogramas considerados en los programas a que esta Ley hace referencia, con base en la evaluación permanente y sistemática.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.