Artículo 21 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que, aparte de lo que ya marca la Ley Ambiental, hay cinco herramientas principales para manejar el agua en la Ciudad de México. La primera es hacer planes, la segunda son reglas técnicas y ecológicas para la ciudad, la tercera son herramientas económicas como cobros o estímulos, la cuarta es que la gente pueda participar en las decisiones, y la quinta es enseñar y hacer campañas sobre el cuidado del agua. Todo esto sirve para que el uso del agua sea ordenado y sostenible en la capital.
Texto oficial
Artículo 21. Son instrumentos de política de gestión integral de los recursos hídricos, además de los aplicables contenidos en la Ley Ambiental: I. La planeación; II. Los criterios técnicos y normas ambientales para el Distrito Federal; III. Los instrumentos económicos; IV. La participación social; y V. La educación, fomento de la cultura e información en materia de recursos hídricos. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.