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Artículo 20 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el manejo del agua en la Ciudad de México debe hacerse de forma coordinada con el suelo y otros recursos naturales, buscando beneficiar a la sociedad, la economía y el medio ambiente de manera justa, sin dañar los ecosistemas a largo plazo. Para lograrlo, se tienen que seguir siete puntos clave: definir las reglas para usar el agua de forma sustentable, basarse en indicadores ambientales para planificar obras y proyectos, establecer políticas para administrar el agua y construir o reparar tuberías, drenajes y plantas de tratamiento, definir cómo se darán los servicios de agua potable y drenaje, aprovechar mejor el agua que la Comisión Nacional del Agua le asigna a la ciudad, cuidar la infraestructura hidráulica, y crear un sistema financiero para pagar todo el desarrollo relacionado con el agua.

Texto oficial

Artículo 20. La política de gestión integral de los recursos hídricos en el Distrito Federal entendida como el proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, suelo y recursos relacionados, de manera que maximice el bienestar social, económico y ambiental resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas, y se integra por: I. La definición y establecimiento de las políticas hídricas que permitan el desarrollo sustentable en el Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General para el Desarrollo Forestal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. La base de lineamientos sustentado en indicadores ambientales y de manejo integral de los recursos hídricos para la elaboración, instauración, seguimiento, evaluación y actualización permanente de los procesos de planeación y programación de estos recursos y su infraestructura en todos los niveles de obra; III. La definición de políticas para la administración y la gestión integral de los recursos hídricos, considerando las disposiciones contenidas en esta Ley, en materia de planeación, estudio, proyección, mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de obras de abastecimiento de agua potable, pluvial, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y su reúso, destinadas al consumo, uso humano con fines domésticos, urbano, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal; IV. La definición de las políticas para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su reúso, este último conforme a los criterios establecidos en la Ley Ambiental; V. La definición de los lineamientos para el mejor uso de las aguas asignadas al Distrito Federal por la Comisión Nacional del Agua; VI. Las políticas para el manejo y conservación de la infraestructura hidráulica del Distrito Federal; y VII. Los lineamientos para el establecimiento de un sistema financiero integral para el desarrollo hidráulico del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.