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Artículo 19 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que seguir ciertas reglas para dar permisos (concesiones) de obras públicas y servicios de agua. Esas reglas ya están escritas en leyes específicas, como la Ley de Obras de la Ciudad y la Ley del Régimen Patrimonial. En otras palabras, no puede inventar sus propias condiciones, sino que debe cumplir con lo que ya marcan esas leyes y otras normas parecidas.

Texto oficial

Artículo 19. Los lineamientos que deberá considerar el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con relación a las concesiones para obra pública y prestación de los servicios hidráulicos, se sujetarán a las disposiciones contendidas en la Ley de Obras del Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. TITULO TERCERO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y SUS INSTRUMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.