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Artículo 18 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones (oficinas de gobierno de tu alcaldía) se encargan de cosas como construir tuberías para llevar agua potable y drenaje en tu colonia, pero solo las que conectan con las redes principales, y siempre siguiendo las reglas que ponga el Sistema de Aguas. También pueden darte el servicio de agua y drenaje en tu zona si el Sistema de Aguas les da permiso, además de revisar y opinar sobre las tarifas que te cobran. Tienen la obligación de poner bebederos de agua en parques y oficinas públicas, mantenerlos funcionando y checar que el agua sea limpia, con ayuda de la Secretaría de Salud. También deben arreglar las tuberías de agua y drenaje de tu calle, ayudar a reparar fugas, atender rápido tus quejas sobre estos servicios, y seguir los planes para cuidar el agua.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: I. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas; II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas, atendiendo los lineamientos que al efecto se expidan así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; Establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las oficinas de su administración; en cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 5° de esta ley, así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud. III. Aplicar las disposiciones de su competencia establecidas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua; IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas, así como coadyuvar en la reparación de fugas; V. Atender oportuna y eficazmente las quejas que presente la ciudadanía, con motivo de la prestación de servicios hidráulicos de su competencia; y VI. Las demás que en la materia le otorguen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.