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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La secretaría será la encargada de crear, revisar y supervisar el Programa para Ahorrar y Usar el Agua de Manera Eficiente. Este programa debe incluir proyectos y acciones específicas, basándose en un plan general de manejo del agua y en un estudio de cuánta agua hay disponible y cuánta se necesita. También debe tener metas de reducción de pérdidas (como fugas) cada año, campañas para educar a la gente sobre el tema, y formas de aprovechar el agua de lluvia, de ríos o de pozos. Además, incluirá incentivos y medidas que deben seguir tanto los usuarios normales como las empresas que prestan servicios de agua.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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