Artículo 96 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aguas que pertenecen o están bajo el control de la Ciudad de México se pueden usar solo si haces obras artificiales para aprovecharlas. Pero el Jefe de Gobierno puede decidir que no se saquen ni usen si hay una razón de interés público, o puede crear zonas donde esté prohibido o limitado sacar agua. Además, si usas esa agua, tienes que pagar los impuestos que marque la ley correspondiente, y en tu declaración de impuestos debes decir que estás registrado en el sistema de información del agua.
Texto oficial
Artículo 96. Las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal podrán ser aprovechadas, mediante obras artificiales, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas de interés público, autorice su extracción y utilización, o establezca zonas de veda o de reserva de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La explotación uso o aprovechamiento de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal, causarán además las contribuciones fiscales que señale la Ley correspondiente y en sus declaraciones fiscales deberá señalar que se encuentra inscrito en el sistema de información del agua, en los términos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.