Artículo 97 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que vigilar cómo se usa el agua en la Ciudad de México es cosa de todos, porque beneficia a la sociedad. Esto aplica tanto al agua que el gobierno asigna como a la que está bajo su control, incluso la que la gente usa por su cuenta. Para eso, el Jefe de Gobierno puede dar reglas especiales, pero siempre siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento. En pocas palabras, busca que el agua se administre de manera ordenada y para el bien común.
Texto oficial
Artículo 97. Es de interés público y general el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal, inclusive de las que hayan sido libremente aprovechadas, conforme a las disposiciones que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emita, en los términos de lo dispuesto en ésta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS BIENES INHERENTES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA SEGURIDAD HIDRÁULICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.