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Artículo 98 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas y las delegaciones son los encargados de manejar las aguas sucias que vienen de casas y calles de la ciudad, pero solo hasta antes de que esas aguas lleguen a ríos, canales o drenajes que sean propiedad del gobierno federal. También pueden promover que esas aguas se vuelvan a usar, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 98. Corresponde en el ámbito de su competencia al Sistema de Aguas y, en su caso de las delegaciones, administrar las aguas residuales de origen público urbano, hasta antes de su descarga en cuerpos de drenaje o corrientes propiedad de la Nación, asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, respectivamente, pudiendo promover su reúso en los términos y condiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.