Artículo 95 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede tomar decisiones sobre el agua que le pertenece a la ciudad, pero solo después de hacer estudios técnicos y hacerlos públicos. Por ejemplo, puede poner reglas para evitar que se use más agua de la que hay, o limitar los derechos de uso cuando falte el agua por sequías o situaciones especiales. También puede crear "zonas de veda", que son áreas donde no se permite usar el agua para proteger ríos, lagos o la naturaleza. Además, puede apartar agua para ciertos grupos de personas o negocios que la necesiten. Todo lo que decida debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 95. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, previo los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, podrá: I. Reglamentar el uso de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal, para prevenir o remediar la sobreexplotación de las mismas así como para establecer limitaciones a los derechos existentes, por escasez, sequía o condiciones extraordinarias; II. Declarar zonas de veda para proteger o restaurar uno o más ecosistemas y para preservar las fuentes de agua o protegerlas contra la contaminación, y III. Decretar reservas de agua para determinados usuarios. Las disposiciones que emita el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los términos de la Ley aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.