Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México va a decidir, por medio de una dependencia llamada Secretaría, cómo se puede usar, repartir y controlar el agua que le pertenece a la ciudad, siguiendo las reglas de esta ley. Si tú usas esa agua, tienes que pagar un derecho (una cuota) que está marcado en el Código Financiero de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal, así como sus bienes inherentes, motivará por parte del usuario el pago de derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS REGLAMENTADAS, VEDAS Y RESERVADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.