Artículo 93 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aguas que están bajo el control del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son aquellas que están en dos o más terrenos privados y que, según la Constitución, no pertenecen a la nación. Si el gobierno federal se las asignó a la ciudad, entonces esa ciudad tiene autoridad sobre ellas, aunque no haya un documento oficial del jefe de gobierno que lo confirme. Además, aunque esas aguas se desvíen de su cauce natural por obras hechas por el hombre, la ciudad sigue siendo la dueña y responsable. Por último, las aguas sucias que vienen del uso de aguas controladas por un estado y que llegan a la Ciudad de México también son responsabilidad de la ciudad, siempre que el gobierno federal se las haya asignado.
Texto oficial
Artículo 93. Son aguas de jurisdicción del Distrito Federal, aquellas que se localicen en dos o más predios y que conforme al párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reúnan las características de no ser consideradas de propiedad de la Nación y, en su caso, estén asignadas al gobierno del Distrito Federal por la federación. La jurisdicción del Distrito Federal de las aguas a que se refiere el párrafo anterior, subsistirá aún cuando las aguas no cuenten con la declaratoria respectiva emitida por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, asimismo subsistirá la propiedad de esas aguas, cuando mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vasos originales, o se impida su afluencia a ellos. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas de jurisdicción estatal que converjan al territorio del Distrito Federal tendrán el mismo carácter, siempre y cuando hayan sido asignadas por la federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.