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Artículo 92 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una delegación se entera de que hay conexiones ilegales de agua o que se está usando el agua para algo diferente a lo que se autorizó, tiene la obligación de avisarle al Sistema de Aguas. Esto aplica tanto para tomas que no fueron autorizadas como para aquellas que se desvían de su propósito original. En otras palabras, si las autoridades locales ven que alguien está robando agua o usándola para otro fin, deben reportarlo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 92. Las delegaciones darán aviso al Sistema de Aguas cuando tengan conocimiento de la existencia de tomas o derivaciones no autorizadas o con un uso distinto al servicio autorizado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA Y SUS BIENES INHERENTES CAPÍTULO I DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.