Artículo 10 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo se junta cada 3 meses de forma normal, y también puede tener juntas extras cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo pidan. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente o su suplente, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las decisiones se aprueban con más votos a favor que en contra, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.
Texto oficial
Artículo 10. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros. Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo Directivo siempre que esté presente su Presidente o suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y en el caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.