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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo se junta cada 3 meses de forma normal, y también puede tener juntas extras cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo pidan. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente o su suplente, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las decisiones se aprueban con más votos a favor que en contra, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros. Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo Directivo siempre que esté presente su Presidente o suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y en el caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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