Artículo 11 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo principal que toma decisiones sobre el agua en la ciudad. Sus atribuciones son: aprobar los planes de trabajo, los presupuestos y los informes de actividades; también revisa los reportes de ingresos y gastos del Sistema de Aguas. Puede aprobar las reglas para hacer contratos con otras empresas o personas, organizar cómo funciona el sistema y crear comités de apoyo. Además, nombra o despide a los jefes de áreas importantes (los dos niveles más altos después del coordinador general), y propone al Jefe de Gobierno acuerdos con otros niveles de gobierno o con el sector privado.
Texto oficial
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes: I. Aprobar los planes de labores, las previsiones de ingresos, presupuestos e informe de actividades; II. Aprobar los reportes de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la persona titular de la Coordinación General, quien deberá remitirla a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría del Medio Ambiente, en los términos establecidos en las leyes aplicables; III. (DEROGADO G.O. 30 DE MAYO DE 2005) IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el órgano con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios; V. Aprobar la organización general del Sistema de Aguas y los manuales de procedimientos y de servicios al público; VI. Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo; VII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Coordinación General, a los servidores públicos del órgano que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel; VIII. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua; IX. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de la contraloría interna; X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley; y XIII. Las demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.