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Artículo 9 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo del Sistema de Aguas tiene 13 miembros principales y 13 suplentes. Los miembros principales son jefes de distintas dependencias del gobierno, como Medio Ambiente, Salud, Finanzas, entre otros. También hay tres representantes de fuera del gobierno: uno de organizaciones sociales, uno de empresas privadas y uno de universidades o centros de investigación, que duran 3 años en el puesto y no reciben pago, solo pueden dar su opinión, pero no votar. Todos los miembros del gobierno tienen derecho a opinar y votar, y si hay empate, el de Medio Ambiente tiene el voto que define la decisión. El Consejo también puede invitar a otras personas, como representantes de alcaldías, organismos autónomos o usuarios del agua, cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 9º. El Consejo Directivo del Sistema de Aguas estará integrado por trece miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente: I. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien lo presidirá; de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; II. Un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones académicas o de investigación, relacionados con la materia de la presente Ley, propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente, mismos que durarán en su encargo 3 años y su participación será de carácter honorario, con derecho a voz. Las y los integrantes del Consejo Directivo referidos en la fracción I del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El Consejo Directivo podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que considere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.