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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas va a tener un Consejo Directivo, que es un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y también una estructura administrativa, o sea, los empleados y las oficinas que necesita para funcionar bien. Esa estructura va a ser la que se necesite para hacer bien su trabajo, y tiene que ser aprobada según lo que dice el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal). En pocas palabras, la ley dice que el Sistema de Aguas debe organizarse con un consejo y con el personal suficiente, pero siempre siguiendo las reglas oficiales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 8º. El Sistema de Aguas contará con un Consejo Directivo, así como con la estructura administrativa que requiera la atención adecuada de sus funciones y que le sea autorizada en los términos del Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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