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Artículo 7 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es una parte del gobierno de la ciudad que no tiene su propia personalidad jurídica, pero que depende de la Secretaría del Medio Ambiente. Su trabajo principal es manejar todo lo relacionado con el agua: dar agua potable, drenaje, alcantarillado y tratar aguas negras para volverlas a usar. También ayuda a la Secretaría de Finanzas con los cobros y servicios de agua, según lo que marca el Código Financiero de la Ciudad. Además, aunque el Sistema tiene estas funciones, la Secretaría también puede hacerlas directamente si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 7º. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal. El ejercicio de las facultades que esta Ley confiere al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es sin menoscabo de que puedan ser ejercidas directamente por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.