Artículo 6 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que al cuidar el agua, las autoridades deben seguir estas ideas clave: el agua no es infinita, es vital para la vida y debe ser tratada como un bien de todos, no solo como un negocio. Tienes derecho a que el agua para tu casa sea limpia, sin bacterias ni químicos peligrosos, y que sepa y huela bien. Además, nadie te puede negar el acceso al agua por discriminación, aunque sí debes cumplir con las reglas del lugar donde vives o trabajas. También se debe permitir que la gente participe en las decisiones sobre el agua, y las mujeres tienen un papel importante en cuidarla. Finalmente, el precio del servicio debe ser justo y accesible para todos, sobre todo para quienes tienen menos recursos, y las autoridades deben usar tecnología barata y darte información clara sobre el manejo del agua.
Texto oficial
Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente; II. El agua es un bien social, cultural, ambiental y económico; III. El agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener un sabor, olor y color aceptable para cada uso; IV. La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada, siempre y cuando éstas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso del suelo en donde habiten o realicen sus actividades económicas; V. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de la toma de decisiones; VI. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y los servicios hidráulicos deben pagarse por su prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos; VIII. La mujer desempeña un papel fundamental en la gestión, ahorro y protección del agua; IX. Las autoridades tienen la obligación apoyar a aquellas personas que tienen dificultades para acceder al suministro de agua; X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad; XI. La determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en el principio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para todos incluyendo a grupos sociales vulnerables; XII. La consideración de los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad y eficiencia económica para las presentes y futuras generaciones que reduzcan el agotamiento de estos recursos y la contaminación de los cuerpos de agua y los ecosistemas; y (REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2011) XIII. La adopción de medidas para el monitoreo y control de los recursos hídricos y sistemas de ahorro en el bombeo, para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad, para la evaluación de los impactos de acciones sobre la disponibilidad del agua; para el incremento del uso eficiente de los recursos hídricos por los usuarios, la reducción de la pérdida del agua en su distribución; para la evaluación y atención de deficiencias en la operación de los sistemas de la red de distribución de agua y para el establecimiento de mecanismos de respuesta a situaciones de emergencia. TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.