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Artículo 6 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al cuidar el agua, las autoridades deben seguir estas ideas clave: el agua no es infinita, es vital para la vida y debe ser tratada como un bien de todos, no solo como un negocio. Tienes derecho a que el agua para tu casa sea limpia, sin bacterias ni químicos peligrosos, y que sepa y huela bien. Además, nadie te puede negar el acceso al agua por discriminación, aunque sí debes cumplir con las reglas del lugar donde vives o trabajas. También se debe permitir que la gente participe en las decisiones sobre el agua, y las mujeres tienen un papel importante en cuidarla. Finalmente, el precio del servicio debe ser justo y accesible para todos, sobre todo para quienes tienen menos recursos, y las autoridades deben usar tecnología barata y darte información clara sobre el manejo del agua.

Texto oficial

Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente; II. El agua es un bien social, cultural, ambiental y económico; III. El agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener un sabor, olor y color aceptable para cada uso; IV. La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada, siempre y cuando éstas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso del suelo en donde habiten o realicen sus actividades económicas; V. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de la toma de decisiones; VI. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y los servicios hidráulicos deben pagarse por su prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos; VIII. La mujer desempeña un papel fundamental en la gestión, ahorro y protección del agua; IX. Las autoridades tienen la obligación apoyar a aquellas personas que tienen dificultades para acceder al suministro de agua; X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad; XI. La determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en el principio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para todos incluyendo a grupos sociales vulnerables; XII. La consideración de los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad y eficiencia económica para las presentes y futuras generaciones que reduzcan el agotamiento de estos recursos y la contaminación de los cuerpos de agua y los ecosistemas; y (REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2011) XIII. La adopción de medidas para el monitoreo y control de los recursos hídricos y sistemas de ahorro en el bombeo, para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad, para la evaluación de los impactos de acciones sobre la disponibilidad del agua; para el incremento del uso eficiente de los recursos hídricos por los usuarios, la reducción de la pérdida del agua en su distribución; para la evaluación y atención de deficiencias en la operación de los sistemas de la red de distribución de agua y para el establecimiento de mecanismos de respuesta a situaciones de emergencia. TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.