Artículo 88 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que tienes que pagar el servicio de agua según lo que marca el Código Financiero, que es el reglamento que pone las reglas para los cobros. Si dejas de pagar el agua durante dos meses seguidos o en meses alternados, el Sistema de Aguas puede cortarte o limitarte el servicio hasta que pagues todo lo que debes. Además de la deuda del agua, también tendrás que cubrir los extras o recargos que se generaron por no pagar a tiempo, más los costos para que te reconecten el servicio cuando ya hayas liquidado todo.
Texto oficial
Artículo 88. El pago de derechos de los servicios hidráulicos, deberá ser cubierto en los términos previstos por el Código Financiero. Cuando se dejen de pagar en dos o más periodos consecutivos o alternados, los derechos por suministro de agua, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan a la reinstalación del suministro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.