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Artículo 87 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría de Aguas le dirá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México cuánto dinero se puede juntar cobrando los servicios de agua y drenaje. Para calcular esa cifra, la Secretaría, con ayuda del Sistema de Aguas, hará los estudios necesarios y, con base en ellos, elaborará un proyecto de ingresos. También tomará en cuenta las observaciones y sugerencias que hagan los usuarios (las personas que pagan el servicio). El proyecto tiene que cumplir con cinco puntos: que los organismos que prestan el servicio sean autosuficientes (que no pierdan dinero), que se fomente un consumo responsable (que no se desperdicie agua), que la gente con menos ingresos pueda acceder al servicio según lo que pueda pagar, que se reduzcan los atrasos en los pagos y que el cobro ayude a planear el crecimiento de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría propondrá anualmente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal los ingresos relacionados con el cobro de los servicios hidráulicos. Para determinar el monto de los ingresos, la Secretaría con apoyo del Sistema de Aguas elaborará los estudios necesarios y con base en éstos, formulará el proyecto correspondiente, al cual incorporará las observaciones y sugerencias que realicen los usuarios. El proyecto de ingresos deberá contemplar: I. La autosuficiencia financiera de los prestadores de servicios públicos; II. La racionalización del consumo; III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos, considerando la capacidad de pago de los distintos estratos de usuarios; IV. El abatimiento de los rezagos en el pago de los servicios, por parte de los usuarios; y V. La orientación del desarrollo urbano e industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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