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Artículo 86 Bis de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para todas las casas o edificios nuevos que se construyan, es obligatorio instalar llaves, tuberías y sanitarios que ahorren agua, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Además, esas construcciones nuevas deben tener tuberías separadas para el agua potable, el agua tratada (que ya se usó y se limpió) y el agua de lluvia. El agua de lluvia se debe usar para todo lo que no necesite ser potable, como regar plantas o lavar pisos. Si ya tienes una casa o edificio y cambias sus instalaciones para gastar menos agua potable, o para reusar y tratar más el agua, puedes obtener un certificado de construcción sustentable. Con ese certificado, tendrás derecho a descuentos en impuestos, como dice el Código Financiero de la Ciudad de México. El agua que ya se usó y se trató debe aprovecharse en muchas cosas, como regar parques y áreas verdes, llenar lagos recreativos, dar de beber a animales, en la agricultura, en la limpieza de edificios, en los baños (mingitorios y sanitarios), en la industria, en el lavado de autos y en cualquier otro proceso que no requiera agua potable.

Texto oficial

Artículo 86 Bis.- Será obligatorio para las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ahorro del agua. Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos aquellos usos que no requieran agua potable; así mismo, deberán contar con la instalación de sistemas alternativos de uso de agua pluvial. Las edificaciones existentes que modifiquen sus instalaciones hidráulicas para la reducción en el consumo de agua potable e incrementen la reutilización y tratamiento de la misma obtendrán la certificación de edificación sustentable y tendrán derecho a reducciones fiscales que establezca el Código Financiero del Distrito Federal. Artículo 86 Bis 2.- Se deberá utilizar agua residual tratada en sus diversos niveles, en los siguientes casos: I. Servicios públicos: para el riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recreativos; II. Abrevaderos y vida silvestre; III. Acuacultura; IV. Giros mercantiles; V. Riego de terrenos de cultivo de forrajes y pastura; VI. Riego de terrenos de productos agrícolas que se consumen crudos que no requieren preparación para su consumo. Esta agua deberá estar libre de contaminantes tóxicos y de organismos patógenos; VII. Recarga de Acuíferos mediante pozos de inyección o estanques de infiltración, previo cumplimiento de las normas federales y locales de calidad de agua potable y especificaciones que fije la autoridad competente en función del origen de las aguas residuales y del uso potencial del acuífero subterráneo; VIII. Riego de terrenos particulares; IX. Industrial, con fines de equipamiento, enfriamiento de motores calderas, limpieza de áreas de servicio y utilización en mingitorios y muebles sanitarios; X. Limpieza en edificios corporativos y utilización en mingitorios y muebles sanitarios; X.(SIC) Lavado de vehículos automotores; XII. En todos aquellos procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable; XIII. Limpieza de animales, como caballos, vacas, puercos y las áreas destinadas a su habitación; XIV. En la industria, en edificios corporativos, escuelas públicas y privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios; y XV. En los demás casos previstos en este y en otros ordenamientos. CAPÍTULO II EL PAGO DE LOS DERECHOS HIDRÁULICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.