Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas puede cortarte o limitarte el servicio del agua en estas situaciones: cuando no haya suficiente agua en los pozos o ríos de donde se abastece la ciudad, cuando necesiten reparar tuberías o dar mantenimiento, si tú mismo pides que suspendan el servicio para hacer una remodelación o construcción, o si no cumples con otras obligaciones que marca la Ley de Aguas, su Reglamento, el Código Financiero y demás leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 61. El Sistema de Aguas podrán (sic) restringir o suspender, según el caso, el servicio de agua potable, cuando: I. Exista escasez de agua en las fuentes de abastecimiento; II. Se requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura; III. A solicitud del usuario; para hacer trabajos de remodelación, construcción o cualquier otra actividad que implique la necesidad justificada de suspender el servicio, y IV. Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.