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Artículo 61 Bis de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas revisará cada caso para decidir si te corta o reduce el servicio de agua en tu casa, si no pagas dos bimestres seguidos o alternados, o si varias veces declaraste un consumo menor al que ellos te fijaron. Aun así, te darán lo básico: 50 litros por persona al día, ya sea con pipas, hidrantes públicos o vales para garrafones en sus oficinas, y te cobrarán ese servicio, que deberás pagar antes de que te reconecten el agua. Los jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y con discapacidad están exentos de esto. Para que aplique, deben demostrar que son dueños de la casa y que reciben pensión o jubilación según el Código Financiero de la Ciudad de México, siempre que el valor de su propiedad no supere los $919,179.81 pesos.

Texto oficial

Artículo 61 Bis.- El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación. Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los jubilados, pensionados, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades diferentes. Para los efectos del párrafo anterior, los jubilados y pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo e invalidez; deberán acreditar que son propietarios y cuentan con una pensión o jubilación de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal. En estos casos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deberá exceder de la cantidad de $919,179.81.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.