Artículo 62 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Aguas (la dependencia encargada del agua en tu ciudad) decide si puede dar el servicio de agua a nuevos desarrollos como fraccionamientos, conjuntos de casas, comercios, fábricas o terrenos que cambien de uso. Para autorizarlo, primero revisa si hay suficiente agua y tuberías para abastecerlos. Si todo está bien, también calcula la presión y el flujo de agua que se necesita, y puede hacer pruebas para medir la cantidad disponible, antes de decir que sí o que no.
Texto oficial
Artículo 62. El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación. En el caso de otorgamiento de la factibilidad de servicios, el Sistema de Aguas determinará el cálculo hidráulico en la red disponible complementándolo con aforos, monitoreo para su aprobación o negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.