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Artículo 63 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias el uso de tu casa o terreno (por ejemplo, de vivienda a local comercial), o si haces una construcción nueva, amplías la existente o conectas por primera vez el agua y drenaje, vas a tener que pagar un impuesto extra por las mejoras que esto genere. Ese cobro se hace según las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Además, si tu edificio tiene dos pisos o más, estás obligado a instalar un sistema para almacenar agua y bombearla a los niveles superiores. La autoridad tiene que revisar que cumplas con esto antes de darte el permiso de construcción.

Texto oficial

Artículo 63.- Las personas que incrementen su consumo de agua con motivo del cambio de uso o destino del inmueble, así como los nuevos desarrollos urbanos, nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, pagarán las contribuciones de mejoras en los términos del Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo las edificaciones de dos niveles en adelante deberán contar con sistemas de almacenamiento de agua para que pueda ser rebombeada a los demás niveles, siendo obligación de la autoridad supervisar lo conducente antes de otorgar los permisos de construcción respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.