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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) le tiene que pedir al gobierno federal que, cuando alguien quiera un permiso para usar agua nacional dentro de la ciudad, esa persona entregue dos cosas: primero, un documento que demuestre que la autoridad local no puede darle el servicio; y segundo, los permisos o autorizaciones que le hayan dado para esos servicios. En pocas palabras, si quieres usar agua del país en la capital, primero debes comprobar que la ciudad no te la puede proporcionar y luego mostrar tus permisos oficiales.

Texto oficial

Artículo 64. El Sistema de Aguas promoverá ante la autoridad federal competente, el que los solicitantes de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, dentro de los límites del Distrito Federal, presenten ante dicha autoridad lo siguiente: I. La constancia de que el organismo competente no pueda otorgar la factibilidad de servicios respectiva, y II. Las autorizaciones o concesiones de los servicios.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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