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Artículo 60 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o traspasas tu negocio, casa o local, debes avisarle al Sistema de Aguas en un plazo máximo de 30 días después de que ocurra el cambio. También debes reportar si cierras definitivamente el establecimiento. Por otro lado, si un notario público hace una escritura donde se transfiere la propiedad o se cambia el nombre del dueño, el Sistema de Aguas actualizará sus registros automáticamente, sin que tú tengas que hacer ningún trámite o entregar papeles extra.

Texto oficial

Artículo 60. Los propietarios de los predios, giros o establecimientos tendrán la obligación de informar al Sistema de Aguas, el cambio de propietario del predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda. El Sistema de Aguas actualizará el nombre, giro o establecimiento registrado en su sistema derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos relacionados con las operaciones traslativas de dominio que se hagan constar en escritura pública o protocolización de un acto jurídico en el que conste el cambio de nombre o denominación. Lo anterior sin necesidad de la presentación de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.