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Artículo 59 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas puede darte permiso por escrito para desviar agua potable en tres situaciones: primero, si un negocio vecino necesita agua pero el sistema no tiene capacidad para darle el servicio; segundo, para eventos o ferias temporales, siempre que tengan permiso de la autoridad correspondiente; y tercero, en otros casos no mencionados, pero solo después de un estudio detallado del caso. Para que te autoricen la desviación, debes tener el permiso del dueño del terreno o negocio que te va a dar el agua. Ese dueño también está obligado a pagar junto contigo las cuotas, tarifas y los costos de instalación.

Texto oficial

Artículo 59. El Sistema de Aguas podrá autorizar por escrito, una derivación de agua potable en las siguientes circunstancias: I. Para suministrar el servicio de agua potable a un giro o establecimiento colindante, al cual el sistema no cuente con capacidad para otorgarle el servicio; II. Cuando se trate de espectáculos o diversiones públicas temporales, siempre que cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la autoridad facultada para su funcionamiento, y III. En los demás casos no contemplados, mediante el estudio detallado de la situación específica. En los casos de derivación, deberá contarse previamente con la autorización del propietario del predio, giro o establecimiento derivante, quien estará obligado solidariamente a pagar las cuotas, tarifas y los gastos de instalación que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.