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Artículo 134 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de juntar agua de lluvia deben asegurarse de que todo lo que planeen a corto, mediano y largo plazo esté alineado con las reglas actuales sobre cómo manejar el agua. Esto incluye que sus políticas, estrategias y programas sigan lo que dice la ley principal del agua y otros reglamentos relacionados. En pocas palabras, no pueden hacer planes por su cuenta sin checar que vayan de acuerdo con las normas generales ya establecidas. Así se evitan contradicciones y todo funciona en la misma dirección.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus Instrumentos, dispuesta en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.