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Artículo 135 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia y sus Subprogramas deben estar alineados con las leyes y planes del gobierno federal y de la Ciudad de México. También tienen que coordinarse con otros programas para que todos trabajen juntos. Estos programas forman parte del sistema nacional donde se planean las cosas de forma democrática. Además, deben registrarse oficialmente en dos lugares: en el Registro de Planes y Programas, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esto asegura que todo esté ordenado y sea público.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- El Programa General y sus Subprogramas aprobados por la Asamblea, mantendrán, asimismo, concordancia con las leyes, planes y programas federales y locales; establecerán las acciones concurrentes; formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática; y se deberán inscribir en el Registro de los Planes y Programas, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMAS GENERAL DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SUBPROGRAMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.