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Artículo 136 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 136 dice que el plan general, que aprueba la Asamblea, debe incluir estas partes: una presentación, una introducción, las razones por las que se hace, la meta a futuro, cómo está la situación del agua en la Cuenca de México y la lluvia en la Ciudad, un análisis y pronóstico de la cosecha de agua de lluvia (incluyendo hacerla potable para beber o usarla en casas, comercios, industrias, el campo y otros usos), los objetivos generales y específicos con sus políticas y presupuesto, cómo se administrará el Fondo de Apoyo para la cosecha de agua de lluvia, las metas anuales y los calendarios para revisar resultados, las formas de coordinación entre dependencias del gobierno, y varios subprogramas: uno para el gobierno, otro para ejidos y pueblos rurales, otro para hogares, otro para nuevas construcciones y viviendas, y otro para comprar tecnología e infraestructura para cosechar, purificar y usar el agua de lluvia.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- El Programa General aprobado por la Asamblea, contendrá: I. Presentación; II. Introducción; III. Fundamentación y Motivación; IV. Imagen Objetivo; V. Delimitación de la Situación General de la Cuenca de México y, en particular, de la Precipitación en el Distrito Federal; VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal, la potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal; VII. Objetivos Generales y Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Constitución, Formas y Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal; IX. Metas, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; X. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento; y, XI. Los siguientes subprogramas: a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal; b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal; c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal; d) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal; y e) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.