Artículo 137 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan del gobierno de la Ciudad de México para captar agua de lluvia debe tener ciertos contenidos obligatorios. Entre ellos, debe incluir una presentación, una introducción, los objetivos principales y secundarios, y un diagnóstico sobre cómo se capta y se usa el agua de lluvia actualmente. También debe describir las políticas, estrategias, presupuestos y calendarios para construir la infraestructura necesaria, como equipos para medir la lluvia. Por último, tiene que explicar cómo se van a coordinar las diferentes dependencias del gobierno para asegurarse de que el plan se cumpla.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- El Subprograma de Cosecha de Agua de la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá: I. Presentación; II. Introducción; III. Fundamentación y Motivación; IV. Objetivos Principales y Secundarios; V. Delimitación de la Situación General de los Bienes Inmuebles, Instalaciones y, en general, de todas las Propiedades de la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal, del Distrito Federal y, en particular, de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos construidas para medir la Precipitación y cumplir con las obligaciones que señala la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, en la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal; VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Presupuesto para Construir Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.