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Artículo 138 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que el programa para juntar agua de lluvia en zonas rurales de la Ciudad de México debe incluir estos ocho puntos: una presentación y una introducción, las razones legales y los motivos para hacerlo, los objetivos principales y secundarios, una explicación de cómo está el suelo de conservación y las lluvias en las 88,442 hectáreas que lo forman, además de las construcciones para evitar la erosión y proteger los ecosistemas. También debe tener un análisis de cómo está la captación de agua de lluvia en esos lugares y cómo se puede potabilizar o usar para otras cosas. Luego, tiene que detallar las políticas, estrategias, presupuesto, metas y apoyos económicos para las comunidades, ejidos y pequeñas propiedades rurales, junto con los calendarios y formas de evaluar los resultados. Por último, debe explicar cómo se coordinarán las distintas dependencias del gobierno para asegurar que todo se cumpla.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal, contendrá: I. Presentación; II. Introducción; III. Fundamentación y Motivación; IV. Objetivos Principales y Secundarios; V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Conservación del Distrito Federal y, en particular, de la Precipitación en las 88,442 Hectáreas que lo integran, así como del Parque Habitacional y las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos Rurales construidas para contener y disminuir la erosión y la pérdida de ecosistemas, chinampas, humedales, bosques, pastizales, zonas de alta recarga del acuífero, flora y fauna endémicas; VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos, en particular, en los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural; VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.