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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La planeación de cosecha de agua de lluvia y el reúso de agua de lluvia tratada para usos domésticos, así como su aprovechamiento directo en la ciudad (como en comercios, industrias o zonas rurales), forman parte de un sistema organizado que el gobierno promueve y apoya con incentivos. Este sistema debe seguir las reglas del Programa General de Desarrollo de la CDMX y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el artículo dice que todo esto tiene que estar bien estructurado y coordinado para que funcione correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reúsos de agua pluvial potabilizada para el consumo humano con fines domésticos; y el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal, constituyen la sistematización de la estructuración racional, organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y guardarán congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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