Artículo 132 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jefes Delegacionales (los que encabezan una alcaldía en la Ciudad de México) deben ayudar a que se cumplan los planes y programas del gobierno sobre cosecha de agua de lluvia. También tienen derecho a dar su opinión cuando se quieran hacer cambios o cancelar esos mismos planes. Esto lo hacen además de lo que ya les toca hacer según otras leyes que hablan de agua, medio ambiente y organización del gobierno. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que las estrategias sobre agua de lluvia se apliquen bien y puedan sugerir mejoras o cambios.
Texto oficial
ARTÍCULO 132.- Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tienen las siguientes: I. Contribuir al cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y II. Opinar sobre las modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus Subprogramas. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.