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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Jefes Delegacionales (los que encabezan una alcaldía en la Ciudad de México) deben ayudar a que se cumplan los planes y programas del gobierno sobre cosecha de agua de lluvia. También tienen derecho a dar su opinión cuando se quieran hacer cambios o cancelar esos mismos planes. Esto lo hacen además de lo que ya les toca hacer según otras leyes que hablan de agua, medio ambiente y organización del gobierno. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que las estrategias sobre agua de lluvia se apliquen bien y puedan sugerir mejoras o cambios.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tienen las siguientes: I. Contribuir al cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y II. Opinar sobre las modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus Subprogramas. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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