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Artículo 77 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas tiene la facultad de establecer reglas técnicas para evitar que el agua sucia que se tira al drenaje contamine, siguiendo las normas oficiales. También puede revisar la calidad del agua en su laboratorio y controlar el bombeo de agua para ahorrar electricidad. Además, revisa y aprueba proyectos de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua de lluvia. Para negocios o industrias, puede pedir un tratamiento especial de sus descargas y dar permisos para tirar aguas no domésticas al drenaje. Por último, vigila que se cumplan las normas de calidad del agua y revisa proyectos de tratamiento que construyan particulares.

Texto oficial

Artículo 77. El Sistema de Aguas está facultada para: I. Establecer criterios técnicos para el control y la prevención de la contaminación por la descarga de aguas residuales al sistema de drenaje de la Ciudad de México, con base en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México; II. Ejercer las atribuciones en materia de calidad del agua a través del monitoreo que se lleve a cabo en el Laboratorio Central de Calidad del Agua del sistema hidráulico de la Ciudad de México, en cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y a las diversas disposiciones legales; ( III. Ejercer el control electrónico del bombeo en la red de distribución de agua que permita reducir el consumo eléctrico. IV. Revisar y aprobar los proyectos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales; IV. BIS. Revisar y aprobar los proyectos de los sistemas de recolección de aguas pluviales. V. Establecer las condiciones específicas de pretratamiento de las descargas no domésticas que lo requieran para la remoción o reducción de concentraciones de determinados contaminantes; VI. Otorgar los permisos de descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de drenaje; VII. Registrar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales mexicanas y las disposiciones aplicables de la calidad de las descargas de aguas residuales; VIII. Revisar los proyectos de las obras de los sistemas de tratamiento que se pretenden construir por parte de los particulares, que descarguen a los sistemas de drenaje y, en su caso, recomendar las modificaciones que estime convenientes, y IX. Las demás que expresamente se le otorguen por esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.