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Artículo 76 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para contratar el servicio de drenaje, te van a aplicar las mismas reglas que para el servicio de agua potable. Esto significa que las condiciones para que te conecten y te presten el servicio serán las mismas, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice esta ley y su reglamento. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona el trámite para el agua, el drenaje se maneja igual.

Texto oficial

Artículo 76. Los términos y condiciones a que deban sujetarse los usuarios para la contratación, conexión y prestación del servicio de drenaje, serán los que se señalen a los usuarios para el servicio de agua potable, en todo lo que no se contraponga al presente capítulo y a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. TÍTULO SEXTO DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS DERECHOS HIDRÁULICOS CAPÍTULO I DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.