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Artículo 75 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El drenaje de tu casa o negocio se puede suspender en estos casos: si el terreno está vacío sin construcción; si necesitan reparar o dar mantenimiento al sistema; si lo que tiras por el drenaje puede taparlo o dañarlo, o poner en riesgo a la gente; si no pagas dos o más veces seguidas o alternadas el derecho de descarga; si tienes un uso comercial o industrial y dejas de pagar el agua potable dos veces seguidas o alternadas; o si conectas y descargas al drenaje de manera ilegal.

Texto oficial

Artículo 75. Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando: I. En el predio no exista construcción; II. Cuando se requiera reparar o dar mantenimiento al sistema de drenaje; III. La descarga pueda obstruir la infraestructura o poner en peligro la seguridad del sistema hidráulico de la Ciudad o de sus habitantes; IV. Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados; V. En caso de uso no doméstico exista falta de pago por el suministro de agua potable en dos o más periodos, consecutivos o alternados, y VI. Exista descarga a la red de drenaje y conexión, en contravención a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.