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Artículo 90 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas es el que cobra por los servicios de agua de los que habla esta ley. Si eres negocio o industria y no pagas dos o más recibos (seguidos o no), te pueden cortar el servicio hasta que pagues todo lo que debes, más los cargos extra y lo que cueste reconectarlo. Si eres una casa (usuario doméstico) y también dejas de pagar dos o más periodos, igual te pueden suspender o restringir el agua, pero siempre tienen que garantizarte lo mínimo para tus necesidades básicas, como beber o cocinar. En todos los casos, el servicio se restablece hasta que pagues lo atrasado, los recargos y los gastos de reinstalación.

Texto oficial

Artículo 90. Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a los que esta Ley hace referencia. La falta de pago de los derechos por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro. En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de los derechos respectivos podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.