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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, el Sistema de Aguas revisa y aprueba tu solicitud para conectarte al agua. Después de eso, tienes que pagar lo que te pidan por la conexión y otros derechos según el Código Financiero de la Ciudad de México. Una vez que hagas el pago, el Sistema de Aguas tiene que instalar o conectar tu servicio dentro de los siguientes ocho días hábiles contados desde que pagaste.

Texto oficial

Artículo 57. Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el correspondiente pago de los importes que correspondan por la contratación de la conexión a la infraestructura y demás derechos que establece el Código Financiero del Distrito Federal, el Sistema de Aguas realizará la conexión de los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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