Artículo 56 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te instalen una toma de agua potable en tu casa o terreno, tienes que pedirla directamente al Sistema de Aguas. Esto aplica si eres el dueño o el que habita un terreno ya construido, aunque no haya casa, siempre que hagas actividades como eventos, ventas o cualquier cosa que necesite agua de manera fija. También si tienes un negocio, fábrica o local parecido que por su función deba usar agua potable, tú como dueño debes solicitar la instalación. En pocas palabras, cualquier persona que sea propietaria o esté a cargo de un lugar que necesite agua para vivir o trabajar tiene que hacer el trámite.
Texto oficial
Artículo 56. La instalación de las tomas de agua potable se deberá solicitar al Sistema de Aguas por: I. Los propietarios o poseedores de predios edificados; II. Los propietarios o poseedores de predios no edificados en los que se realicen actividades culturales, recreativas, comerciales o de cualquier otro tipo de manera permanente, que requieran de agua potable; y III. Los titulares o propietarios de giros mercantiles e industriales, así como cualquier otro establecimiento similar, que por su propia naturaleza esté obligado al uso del agua potable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.