Artículo 55 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si falta agua o hay alguna emergencia que obligue a reducir el suministro, el Sistema de Aguas solo va a dar la cantidad mínima que las personas necesiten para sobrevivir. Antes de empezar a cortar el servicio, las autoridades deben explicarle a la gente por qué lo están haciendo. Las Delegaciones, si ya tienen un acuerdo con el Sistema de Aguas según la ley, pueden ayudar a repartir el agua de forma provisional mientras se resuelve el problema.
Texto oficial
Artículo 55. Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación contingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. En estos casos, las restricciones se harán previa información de los motivos por los cuales se restringe el servicio a la población afectada. En estos casos y previo acuerdo que exista con las Delegaciones, en los términos de esta Ley, estás podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin de proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se resuelva la contingencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.