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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta agua o hay alguna emergencia que obligue a reducir el suministro, el Sistema de Aguas solo va a dar la cantidad mínima que las personas necesiten para sobrevivir. Antes de empezar a cortar el servicio, las autoridades deben explicarle a la gente por qué lo están haciendo. Las Delegaciones, si ya tienen un acuerdo con el Sistema de Aguas según la ley, pueden ayudar a repartir el agua de forma provisional mientras se resuelve el problema.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación contingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. En estos casos, las restricciones se harán previa información de los motivos por los cuales se restringe el servicio a la población afectada. En estos casos y previo acuerdo que exista con las Delegaciones, en los términos de esta Ley, estás podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin de proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se resuelva la contingencia.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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