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Artículo 54 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de darte agua potable en suficiente cantidad y calidad para tu consumo. No te pueden cortar el servicio a menos que demuestren que debes el pago de dos o más periodos (meses seguidos o alternados). Si te suspenden el agua, el gobierno debe garantizarte acceso a agua limpia y segura para tus necesidades diarias a través de pipas, garrafones o llaves públicas temporales en tu colonia, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí, dónde están las calles y que sea justo para todos.

Texto oficial

Artículo 54. La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, es una obligación del Gobierno del Distrito Federal y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o más periodos, consecutivos o alternados. En los casos en que proceda la suspensión, el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, estará garantizado mediante carros tanque, garrafones de agua potable o hidrantes provisionales públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.