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Artículo 140 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa para juntar agua de lluvia en construcciones nuevas de la CDMX debe incluir ciertos puntos como una introducción, los objetivos principales y secundarios, y un plan detallado del presupuesto para instalar los equipos necesarios. También debe explicar las políticas, estrategias y cómo se van a coordinar las distintas dependencias del gobierno para que funcione. Además, tiene que especificar los apoyos económicos para viviendas de interés social y popular, así como los calendarios para hacerlo y revisar los resultados. Básicamente, es una lista de todo lo que debe contener el plan para que sea completo y funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal, contendrá: I. Presentación; II. Introducción; III. Fundamentación y Motivación; IV. Objetivo Principales y Secundarios; V. Proyecciones, Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para Garantizar la Construcción, en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas, de la Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia; VI. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas y Montos de Subsidio y Apoyos a la Construcción de Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia en las Vivienda de Interés Social y Popular, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y VII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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