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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas se encargará de checar que cuando vuelvas a usar agua tratada, lo hagas siguiendo las reglas oficiales, las normas de la Ciudad de México y lo que prometiste en tu permiso. Esto es para asegurarse de que no andes usando el agua de manera incorrecta o peligrosa.

Texto oficial

Artículo 85. El Sistema de Aguas vigilará que el reusó se ajuste a los términos establecidos en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal y las obligaciones contraídas en los títulos otorgados.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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