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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que las autoridades pueden ir a tu casa o negocio a hacer revisiones para verificar cinco cosas. Primero, que estés usando el servicio de agua exactamente como lo contrataste. Segundo, que tus instalaciones funcionen según lo que te autorizaron. Tercero, que los medidores de agua funcionen bien y revisar por qué a veces gastas mucha o poca agua. Cuarto, que el tamaño de las tuberías de entrada y desagüe sea el correcto. Y quinto, checar cuánta agua usas tú y los demás usuarios.

Texto oficial

Artículo 107. Para efectos de la fracción I del artículo anterior; se practicarán visitas para comprobar: I. Qué el uso de los servicios a que se refiere el título de ésta Ley relativo a la prestación de los servicios, sea el contratado; II. Qué el funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a la autorización otorgada; III. El correcto funcionamiento de los medidores y las causas de alto y bajo consumo; IV. Qué el diámetro de las tomas y de las conexiones de la descarga sea el correcto, y V. Los consumos de agua de los diferentes usuarios.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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